Muniboletin
08/04/21
Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos
Presupuesto participativo en Cartas Orgánicas Municipales: Una comparación de las ciudades de Lago Puelo, Oliva, San Ignacio y San Lorenzo

Puede entenderse por presupuesto participativo al  proceso a través del cual los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones, intervienen en priorización de determinadas partidas del presupuesto municipal y los cuatro municipios estudiamos (Lago Puelo -Chubut-; Oliva -Córdoba-; San Ignacio -Misiones- y San Lorenzo -Salta-) contemplan este mecanismo en sus cartas orgánicas municipales.

 

Los municipios relevados establecen el carácter participativo del presupuesto municipal, garantizando el involucramiento ciudadano “asignando una porción del presupuesto para ser afectadas a obras, servicios u otra prestación de interés público y que tienda al desarrollo armónico y sustentable de la zona beneficiada”, (San Lorenzo);

Oliva por su parte, dispone que adopta e impulsa este mecanismo como herramienta idónea “a los efectos de contribuir a descentralizar, transparentar la administración municipal y construir la democracia participativa al poner en manos de los vecinos el derecho y la responsabilidad de relevar necesidades, priorizar problemáticas y formular proyectos de solución”.

 

San Lorenzo jerarquiza a este mecanismo incluyéndolo en su carta orgánica entre la enumeración de los derechos y deberes de sus habitantes y por su parte, la carta de Lago Puelo establece que los artículos sobre presupuesto participativo no pueden ser modificados por el procedimiento de enmiendas.

 

 A los fines de la puesta en práctica del mecanismo, se asigna anualmente un determinado porcentaje de fondos que puede ser de hasta un 20% del presupuesto municipal, (San Lorenzo); o determinado por ordenanza junto a los procedimientos y las prioridades de asignación de recursos (San Ignacio, Oliva).

 

 Lago Puelo estipula que el presupuesto participativo comprende tres ámbitos de participación a los que denomina Territorial, -donde se abordan las necesidades de cada barrio, en temas como infraestructura, obra pública, servicios y equipamiento-; Sectorial -donde se tratan las necesidades de las instituciones a las que pertenecen los vecinos- y Temático –donde se analizan diferentes partidas del presupuesto que son de interés de los vecinos-.

 

Respecto del ámbito territorial dispone que una ordenanza fijará los procedimientos de consulta sobre las prioridades en la asignación de recursos, respetando los siguientes parámetros[1]:

 

1. La decisión de cada barrio será vinculante en relación al porcentaje de las partidas presupuestarias que se sometieren a la discusión participativa.

 

2. El porcentaje a someter a participación vecinal no será inferior al diez por ciento (10 %) de los recursos propios del Municipio.

 

3. La distribución del monto resultante será realizada en forma equitativa entre las zonas o barrios del ejido municipal.

 

4. Las obras, servicios o acciones a la que cada barrio le otorgue prioridad deberán ser de interés general y destinado al bien común.

 

 

También esboza algunas cuestiones metodológicas a desarrollar por la normativa reglamentaria: la definición por consenso mediante asambleas de las inversiones presupuestarias, el funcionamiento de las audiencias públicas para su definición, la fijación de un mínimo de participación en los talleres para considerar las iniciativas, como así también que la ejecución del presupuesto participativo consiste en tres etapas: 1) Motivación y convocatoria; 2) Talleres, plenarios y audiencia pública y 3) Seguimiento, evaluación y difusión.

 

San Lorenzo agrega a su vez, que el municipio deberá arbitrar los medios más accesibles para la participación ciudadana preferentemente vía web, debiendo proponer al menos tres proyectos “a consideración de los vecinos según los requerimientos de cada una de las zonas geográficas definidas por ordenanza”.

 

[1] Art. 198 COM de Lago Puelo

 

Fuente: Investigación "Trazos para la Participación Ciudadana en las Cartas Orgánicas Municipales." Estudio de casos: Lago Puelo, Oliva, San Ignacio, San Lorenzo. Fidyka Leopoldo,  ESEIAP (2020).

 

Por Leopoldo Fidyka. Abogado (UBA), Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España), Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.