Muniboletin
16/08/25
La Nación
Una sociedad sin nosotros

Las inminentes elecciones del 7 de septiembre en la provincia de Buenos Aires se presentan como un hecho histórico, cuyo desdoblamiento reafirmaría la decisión autónoma de los asuntos locales. Quizás por ello resulta sorprendente que, en este especial marco, poco o nada se haya esbozado sobre los severos déficits de nuestro comportamiento público y el vetusto panorama socioinstitucional que signa nuestra llamativa decadencia.

 

Para que el lector comparta la magnitud de este problema: somos la única provincia que habiendo reformado su Constitución en el año 94 ha omitido el decisivo capítulo municipal, que como expresa nuestro actual texto remite a la reforma del 1934, recordando que en esa oportunidad poco se implementó en esta materia (acaso la incorporación de las 8 secciones electorales), pues el gobernador de entonces, Federico Martínez de Hoz, concebía la cuestión como un tema que perturbaba la acción administrativa del gobierno, frente a otros afanes que signaron aquella irregular convención en el marco de un tiempo autocrático. De tal forma que (más allá de algunas naturales y obvias modificaciones) debemos retrotraernos a la Constitución de 1889 que consagró, entre otros tópicos, la nueva capital de la provincia y, por primera vez, el partido como excluyente base territorial de nuestros gobiernos locales.

 

La conclusión resulta paralizante: en pleno siglo XXI en una etapa signada por la equidad, la sustentabilidad, la inclusión, la participación, los derechos colectivos y humanos, el primer Estado argentino se rige por un capítulo de finales de siglo XIX, como literalmente lo expone el vigente artículo 192 que al aludir a las atribuciones inherentes al régimen municipal, señala en su inciso 4° “tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia…”, en idéntica formulación a lo previsto por el artículo 205 de la Constitución de 1889.

 

En aquel tiempo la provincia no llegaba al millón de habitantes, recién se entubaba el Riachuelo, mientras con ímpetu se extendían las vías férreas e inauguraban las primeras líneas telefónicas. Desde este absurdo salto imaginario, debemos afirmar con énfasis que nos encontramos frente al régimen municipal más anacrónico de nuestro país. Un caso paradigmático que no resiste justificación alguna y que parece haber sepultado cualquier fuerza innovadora generando un estancamiento de irreversibles consecuencias.

 

Para ilustrar lo antedicho, debemos detenernos en la inédita base territorial que constituye cada jurisdicción local, cuyo origen fue la colonización de nuestras fronteras (en un complejo proceso que, priorizando el territorio, desnaturalizó el asiento del gobierno municipal), promoviendo una insólita sujeción a las distintas localidades que se fueron consolidando a lo largo de las décadas; basta señalar, entre otras, que Temperley o Banfield son apenas delegaciones del partido de Lomas de Zamora, inadmisible restricción que oprime la historia, idiosincrasia e identidad de ambas localidades; o la misma ciudad de La Plata, si por un momento pensamos que su premiado casco urbano tiene apenas 27 km² y una densidad de poco más de 200.000 habitantes, mientras que el partido cubre 926 km² y casi triplica su población en los distintos ejes que conforman sus numerosas delegaciones.

 

Sabe bien de eso la Asociación Provincial de Reconocimiento de Nuevos Municipios, que bajo el lema “la libertad de los pueblos es el derecho a decidir sobre su propio futuro”, lleva desde hace años un crucial e infatigable reclamo por el dictado de una ley que establezca las condiciones para cumplir esta imprescindible finalidad.

 

A esta alarmante perspectiva, debemos sumar una ley orgánica municipal de 1958, que tiene la absurda particularidad de regir de manera uniforme todos los municipios, incongruencia que refleja la increíble asimetría entre Tordillo (2600 habitantes) y La Matanza (1.900.000 habitantes), en un plano que infiere la absoluta ausencia de regiones, que de una manera fáctica y evidente caracteriza nuestra extensión; aspecto que han relevado pormenorizados estudios advirtiendo el llamativo desequilibro de esta forzosa homogeneidad.

 

Por cierto, esta orfandad institucional afecta severamente al conurbano bonaerense, cuyas valiosas iniciativas han naufragado en sus intentos de coordinación, impidiendo promover un área metropolitana que exhiba la potencia de su extraordinaria personería y la indispensable compatibilización de sus temas comunes.

 

Muchos ensayos se han realizado en estos últimos tiempos, como la propuesta de la policía comunal que languideció en sus espinosas competencias o la ley de ciudades (10.806/89), que después de numerosas instancias para su reconocimiento no generó ningún efecto jurídico, o la indiscriminada proliferación de los barrios privados favoreciendo una voraz especulación en su frágil marco preceptivo y en sus orillas el mayor número de asentamientos informales cuyo desamparo refleja la ausencia total de planificación.

 

Ni hablar de los institutos de democracia semidirecta (consulta e iniciativa popular) que, previstos en los artículos 210 y 211 de nuestra Constitución, no se han convocado ni ejercido en todos estos años, irónico reverso del bochornoso y reciente espectáculo de la Legislatura provincial promoviendo las reelecciones indefinidas para senadores y diputados.

 

Es desolador e inconcebible sabernos espectadores tan mudos e imaginarios, que solo nos convoca la potestad del sufragio y la construcción de un modelo estrujado que se asienta en la exclusiva decisión de un proyecto sin alma.

 

La involución no es solo atraso, ni el raquítico contexto que dibuja, ni la abulia del pensamiento, es un espíritu que adormece su energía con la resignación de lo inconmovible y un pauperismo institucional que se niega a ver lo que se presenta incontrastable a su mirada.

 

La autonomía es la mayor responsabilidad que una comunidad puede tener en el ejercicio de sus propias competencias, anclando la efectiva descentralización del poder y consolidando la base de nuestra propia democracia, en la sanción de una Constitución local, así como lo han hecho casi 200 Cartas Orgánicas que se esparcen en nuestro territorio (de Ushuaia a San Salvador de Jujuy) iluminando el destino e idiosincrasia de cada jurisdicción. Quizás esta Buenos Aires que entregó su capital para la pacificación definitiva del país y la consolidación de su federalismo haya desarticulado su protagónica fisonomía como si el alumbramiento de un hecho de semejante envergadura histórica hubiera supuesto la inevitable declinación de su porvenir.

 

Hoy se sigue apelando a la “madre de todas las batallas”, que no alude a sus pretéritas epopeyas, sino al extraordinario caudal sufragante de una población agobiada.

 

Por Ricardo Pablo Reca. Profesor titular de Derecho Público Provincia y Municipal; director del Instituto de Política y Gestión Pública–FCJS UNLP